Artículo 1 — Artículo 1
El personal de los Centros de Hemodiálisis se encuentra comprendido en lo establecido en el numeral 2 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781 de 4 de agosto de 2020 y en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, en situación de aislamiento parcial, y por lo tanto exonerados de concurrir durante el mismo a sus tareas habituales en otros Centros de Hemodiálisis que no sean el Centro en situación epidemiológica de riesgo alto, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de referencia.