Decreto53-2021·2021

FIJACION DEL ALCANCE DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD PARA LA ATENCION DE LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO FORZOSO DE LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE HEMODIALISIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2021

Fecha de publicación

17/02/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El personal de los Centros de Hemodiálisis se encuentra comprendido en lo establecido en el numeral 2 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781 de 4 de agosto de 2020 y en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, en situación de aislamiento parcial, y por lo tanto exonerados de concurrir durante el mismo a sus tareas habituales en otros Centros de Hemodiálisis que no sean el Centro en situación epidemiológica de riesgo alto, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de referencia.

Artículo 2Artículo 2

Se entenderá por aislamiento parcial la imposibilidad del funcionario de concurrir a Centros de Hemodiálisis en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781, de 4 de agosto de 2020.

Artículo 3Artículo 3

Todos aquellos funcionarios que guarden el régimen de aislamiento parcial según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento parcial en cada oportunidad que esto ocurra y por los Centros de Hemodiálisis a los cuales no concurra a trabajar.

Artículo 4Artículo 4

El Centro de Hemodiálisis afectado por la situación descripta en el numeral 2 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781, de 4 de agosto de 2020, comunicará al Banco de Previsión Social los funcionarios alcanzados y el o los Centros de Hemodiálisis comprendidos por cada uno de los funcionarios, comunicación que se entenderá en esta oportunidad, como la realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.