Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio Geográfico Militar de los mapas correspondientes a las nuevas delimitaciones. Cumplido, pase a las Jefaturas de Policía Departamentales de Treinta y Tres y Florida, para conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.