Increméntase, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Actividades Hípicas, Personal por Reunión", en los siguientes porcentajes:
Junio/1987: 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
Agosto/1987: 1% sobre los salarios vigentes al 31 de julio de 1987.
Setiembre/1987: 1,5% sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de
1987. (*)
Fíjase a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 31 de julio de 1987, con carácter nacional, para la categoría de Programista, un jornal de N$ 718,00 por día de reunión, el que será incrementado a partir del 1º de agosto de 1987 en los porcentajes que se indican en el artículo 1º.
Establécese, con carácter nacional, que los trabajadores comprendidos
en el subgrupo con períodos trabajados en la empresa o institución a la que pertenecen, en forma discontínua, tendrán derecho a que la licencia anual ordinaria les sea calculada tomando en cuenta dichos períodos efectivamente trabajados, en forma acumulada.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Comuníquese, publíquese, etc.-