Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en N$ 1.540 (nuevos pesos mil quinientos cuarenta) el valor de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.) creada en el "Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el decreto 326/986, de 25 de junio de 1986.