Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto por el Art.2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el Art. 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0 % (cero por ciento) la Tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el Art. 4º inciso B y Art. 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con la redacción dada por el Art. 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de 1980, a la importación del equipamiento y demás bienes a realizarse en el marco del Convenio de Préstamo UR 3131 suscrito con el B.I.R.F.