Decreto530-1993·1993

SEGUROS. REASEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1993

Fecha de publicación

12 de julio de 1993

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

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Artículo 9Artículo 9

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Artículo 10Artículo 10

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Artículo 11Artículo 11

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Artículo 12Artículo 12

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Artículo 13Artículo 13

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Artículo 14Artículo 14

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Artículo 15Artículo 15

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Artículo 16Artículo 16

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Artículo 17Artículo 17

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Artículo 18Artículo 18

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Artículo 19Artículo 19

La Comisión Honoraria creada por el artículo 8 de la ley que se reglamenta, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, uno del Banco Central del Uruguay, dos del Banco de Seguros del Estado, y por tres delegados del sector privado. Los delegados del sector privado será designados por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre los nombres que propongan las compañías de seguros y reaseguros que operen en plaza, y las gremiales de agentes o corredores de seguros. Al menos uno de los delegados, corresponderá a las propuestas de las gremiales de agentes o corredores de seguros más representativas. El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 20Artículo 20

La Comisión Honoraria, tendrá los cometidos previstos en el artículo 9 de la ley 16.426 de 6 de octubre de 1993.

Artículo 21Artículo 21

Publíquese, comuníquese, etc.