Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 4,5% (cuatro y medio por ciento) a partir del 1º de enero de 1997.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 4,5% (cuatro y medio por ciento) a partir del 1º de enero de 1997.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.