Decreto530-2001·2001

PRORROGA LIQUIDACION DE HABERES DEL PERSONAL DE LA ESTIBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2001

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido distribuído, manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.-

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones resultantes se financiarán con cargo a los recursos previstos en el artículo 41º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).-

Artículo 3Artículo 3

Si durante el período de prórroga se distribuyera algún empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), el monto de los haberes y los respectivos aportes no abonados, serán vertidos a Rentas Generales.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento, en su totalidad, de lo dispuesto por los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo de 2001, no más allá del 1º de mayo de 2002.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-