Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido distribuído, manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.-