Decreto530-2003·2003

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2003

Fecha de publicación

1 de febrero de 2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2003, se determinará aplicando el coeficiente 1.17 sobre los valores reales de 2002, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.- En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la Dirección Nacional de Catastro, difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 1:370.000,oo (pesos uruguayos un millón trescientos setenta mil), el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2003, para las personas físicas y sucesiones indivisas. (*) Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-