Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 300 (pesos uruguayos trescientos), a los jubilados y pensionistas que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.