Decreto530-2008·2008

CANASTA DE FIN DEL AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/2008

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 300 (pesos uruguayos trescientos), a los jubilados y pensionistas que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos Nº 254/005 de 15 de agosto de 2005, Nº 238/006 de 26 de julio de 2006 y Nº 19/008 de 16 de enero de 2008 y a quienes cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.