Decreto531-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO LAVADEROS DE LANAS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1987

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase el artículo 2° del decreto 48/986, de 28 de enero de 1986, en el sentido de que la estimación de salarios mínimos que en él se detalla corresponde exclusivamente, a los trabajadores alcanzados por el acuerdo relacionado en el resultando II) literal A) a) del presente decreto. En consecuencia, quedan excluídos los trabajadores de los subgrupos: "Lavaderos Lanas" y "Establecimientos de clasificación, preparación y elaboración de cerdas".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-