Artículo 1 — Artículo 1
Incrémentanse los salarios vigentes al 30 de junio de 1989, de los trabajadores del Grupo Nº 38 Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cemento y Sus Canteras, Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un 24.28 % (veinticuatro con veintiocho por ciento) a partir del 1º de julio de 1989 y hasta el 31 de octubre de 1989, período de vigencia salarial, surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986, correspondiendo un traslado a los precios de venta de los bienes y/o servicios para dicha empresa del orden del 24.28 % (veinticuatro con veintiocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la misma, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto.