Decreto531-1989·1989

AUMENTO SALARIAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1989

Fecha de publicación

18/04/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incrémentanse los salarios vigentes al 30 de junio de 1989, de los trabajadores del Grupo Nº 38 Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Cemento y Sus Canteras, Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un 24.28 % (veinticuatro con veintiocho por ciento) a partir del 1º de julio de 1989 y hasta el 31 de octubre de 1989, período de vigencia salarial, surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986, correspondiendo un traslado a los precios de venta de los bienes y/o servicios para dicha empresa del orden del 24.28 % (veinticuatro con veintiocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la misma, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones del presente decreto no incluyen al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los Laudos o Decretos del presente Grupo Salarial, su Consejo determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1989 y el 31 de octubre de 1989, para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-