Decreto532-1989·1989

FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL. TARJETA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1989

Fecha de publicación

27/03/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Migración a exonerar de la exigencia de la Tarjeta de Embarque/Desembarque a los ciudadanos naturales, naturalizados y residentes en países que establezcan un régimen similar para los ciudadanos uruguayos y residentes en la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.