Decreto532-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1993

Fecha de publicación

13/12/1993

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1994,de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I INGRESOS 372,092,615 A. INGRESOS PROPIOS 371,760,839 1 Venta de Servicios 362,927,025 -Pasajes 312,858,243 -Cargas 35,323,702 -Correo 4,937,100 -Exceso de Equipaje 3,114,600 -Vuelos Charter 6,693,380 2 Venta de Mercaderías de Entreport 3,696,614 3 Sala V.I.P. 817,500 4 Ser. mantenim. a terceros 3,258,000 5 Varios 1,061,700 B. APOYO RENTAS GENERALES 331,776 1 Reintegro Fdo. Prejubilatorio 331,776 II PRESUPUESTO OPERATIVO 330,771,655 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 26,253,622 010 Directorio 170,208 011 Sueldos básicos pers. presupuestado 4,866,108 021 Sueldos básicos pers. contratado 4,039,943 032 Prima por Antigüedad 909,301 041 Sueldos básicos pers. jornalero 14,400 059 Prestac. por Alimentación 4,249,554 071 Mayor Horario 5,277,681 072 Horas Extra 1,497,468 075 Composición al Cargo 1,878,000 076 Horario Nocturno 136,266 079 Compensación Intercontinental 50,065 081 Gastos de Representación 34,992 082 Quebranto de Caja 132,288 084 Aumento N$ 600 1,080 085 Subsidio Ex-Directores 216,624 085503 Licencia no gozada 393,600 086 Increm. salarial mayo/92 296,952 091 Aguinaldo 1,962,393 098 Comisión Ventas Entreport 126,699 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 6,869,305 111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social 6,354,751 123 Fondo Nacional de Vivienda 257,277 131 Impuesto a las Retribuciones 257,277 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 63,550,660 3 SERVICIOS NO PERSONALES 227,284,424 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 3,837,200 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 2,976,444 735 Transferencias al Gob. Central 36,200 751 Prima por matrimonio 21,570 752 Hogar constituido 711,997 753 Prima por Nacimiento 21,570 754 Prestación por hijos 192,488 773 Becas 390,403 774 Asistencia médica 1,270,440 779 Fondo prejubilatorio 331,776 III OPERACIONES FINANCIERAS 17,589,175 RUBRO DENOMINACION $ $ 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 17,589,175 81 Amortización Deuda Interna 10,504,905 83 Intereses Deuda Interna 1,828,876 84 Intereses Deuda Externa 5,255,394 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 0 La Empresa no realizará Inversiones en el ejercicio 1994. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1993. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 30 horas semanales. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto incluyen las asignaciones correspondientes a las nuevas rutas que se inician a partir del año 1994: Montevideo-Madrid y extensión Madrid-Tel Aviv. La ejecución de las mismas estará sujeta a la efectiva puesta en funcionamiento de dichas rutas. Las partidas correspondientes a estas rutas son las que se detallan a continuación: LINEA MIAMI EXT. TEL AVIV TOTAL Rubro 2 Mats. y Suministros 9:991.200 3:945.800 13:937.000 Rubro 3 Serv. no Personales 47:840.110 10:138.172 57:978.282 TOTAL 57:831.310 14:083.972 71:915.282 Las asignaciones de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no Personales" de la línea a Miami y la extensión a Tel Aviv contienen, respectivamente, U$S 3:850.000 y U$S 16:016.100 al tipo de cambio de $ 3,62.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1994 tendrá la siguiente estructura: DENOMINACION CANTIDAD MONTO ANUAL DIRECCION 3 170,208 Presidente 1 62,136 Director 2 108,072 PERSONAL TECNICO PROFESIONAL "A" 15 309,252 Grado 8 1 30,000 Grado 7 1 25,200 Grado 6 4 91,152 Grado 5 2 42,288 Grado 4 2 39,000 Grado 3 2 35,712 Grado 2 1 16,212 Grado 1 2 29,688 PERSONAL TECNICO PROFESIONAL "B" 6 74,532 Grado 4 1 14,844 Grado 3 0 0 Grado 2 1 12,840 Grado 1 4 46,848 PERSONAL DE VUELO "A" 39 877,032 Piloto III 16 441,984 Piloto II 10 217,440 Piloto I 7 114,072 Ingeniero de Vuelo 6 103,536 PERSONAL DE VUELO "B" 23 227,424 Auxiliar de Cabina 23 227,424 PERSONAL TECNICO AERONAUTICO 77 912,288 Jefe Superior 11 161,832 Jefe 1ra. 12 153,936 Jefe 2da. 33 388,872 Oficial Calificado 21 207,648 PERSONAL TECNICO DE RAMPA 27 298,284 Jefe Superior 5 72,660 Jefe 1ra. 2 25,368 Jefe 2da. 8 86,688 Oficial Calificado 10 96,600 Oficial 1ro. 2 16,968 PERSONAL TECNICO OPERATIVO 23 218,532 Jefe 1ra. 2 21,000 Jefe 2da. 20 190,320 Oficial 1º 1 7,212 PERSONAL ADMINISTRATIVO 151 1,483,620 Jefe 1ra. 6 83,076 Jefe 2da. 9 111,672 Jefe 3ra. 21 222,816 Jefe 4ta. 52 514,176 Oficial 63 551,880 PERSONAL DE SERVICIO 28 187,080 Jefe de Servicio 9 68,688 Oficial 1ro. 15 94,680 Oficial 2do. 4 23,712 PROCESAMIENTO DE DATOS 10 107,956 Jefe de Operación 1 14,052 Operador 4 44,208 Graboverificador 4 39,684 Encargado de Mesa y Control 1 9,912 TOTAL GENERAL 402 4,866,108

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a partir del 1º de enero de 1994, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 5.1 Prima por antigüedad. 5.2 Prima por Nacimiento. 5.3 Prima por Matrimonio. 5.4 Prima por Hogar Constituido. 5.5 Prestación por hijos. 5.6 Contribución por Asistencia Médica. 5.7 Quebranto de Caja. 5.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 5.9 Prestación por Alimentación. 5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 5.2., 5.3., 5.4., 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto Nº 531/984, y Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985. 5.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio reglamentará al forma de percepción de este beneficio. 5.7.QUEBRANTO DE CAJA 5.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinados en cada caso por el Director en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuario asumido. 5.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 5.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en párrafo 5.7.5. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con P.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 5.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. 5.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 5.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. 5.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto -a enero de 1993- es de $ 413,22 (pesos cuatrocientos trece con 22/100). (*)

Artículo 6Artículo 6

Cuando la Empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior, el Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 7Artículo 7

Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 8Artículo 8

COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación de 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos): GRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.500 GRADO 7: Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.100 GRADO 6: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.899 GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.762 GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.625 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.488 GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.351 GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 1.237 Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina): GRADO 7: Con más de 26 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.625 GRADO 6: Con más de 21 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.488 GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.351 GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.237 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.174 GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 1.070 GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 976 (*)

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios mantendrán las fechas de acceso al grado que ostenten al 31 de diciembre de 1993, con las equivalencias que resulten de la aplicación de este Presupuesto, y pasarán automáticamente de grado cada cuatro o cinco años, en las condiciones previstas por el artículo siguiente.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 9º. De existir vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 12Artículo 12

El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo nacional por cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en la Reglamentación a dictarse por el Directorio.

Artículo 13Artículo 13

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 14Artículo 14

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 15Artículo 15

El Directorio de PLUNA queda facultado para establecer una prima por rendimiento para el personal del Organismo, que se atenderá con fondos provenientes de las economías del Rubro 0 producidas durante el ejercicio, previa opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La forma de percepción de este beneficio será determinada mediante reglamento interno.

Artículo 16Artículo 16

En el eventual caso de que se resuelva llamar a licitación o a cualquier otra forma de adjudicación, para alguno de los servicios que presta PLUNA, deberá consultarse previamente al Organismo. En las licitaciones y/o adjudicaciones en trámite al 1º de enero de 1992, PLUNA será oída con carácter previo a las adjudicaciones definitivas.

Artículo 17Artículo 17

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 "Fondo Prejubilatorio", que podrá ser reforzado por los distintos renglones del Rubro 0. c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 18Artículo 18

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de PLUNA y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 19Artículo 19

El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Jefe de Cabina $ 230,29 y Auxiliar de Cabina $ 122,58 mensuales.

Artículo 20Artículo 20

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985, y Nº 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Las asignaciones correspondiente al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 3,62, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1993. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 22Artículo 22

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 23Artículo 23

PLUNA podrá refinanciar sus obligaciones financieras y/o de ser necesario recurrir a la venta de bienes de su Activo Fijo, destinando en tal caso dichos recursos al cumplimiento de sus obligaciones. A tales efectos podrá sustituirlos mediante "leasing", arrendamiento u otro procedimiento habilitante para mantener la operativa estructurada en el nivel que sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la Empresa, en el cumplimiento de sus actuales servicios internacionales, u otros, nacionales o internacionales, cuya realización sea conveniente en el futuro.

Artículo 24Artículo 24

Se transforman los siguientes cargos: en Planilla Administrativa: un cargo de Oficial en un Cargo de Jefe de 4ta., un Cargo de Jefe de 4ta. en un Cargo de Jefe de 2da. y un Cargo de Jefe de 3ra. en un Cargo de Jefe de 1ra. En Planilla Técnico Profesional Categoría A: un Cargo de Grado 1 en un Cargo de Grado 2, un cargo de Grado 2 en un Cargo de Grado 3, un Cargo de Grado 3 en un Cargo de Grado 4, un Cargo de Grado 4 en un Cargo de Grado 5 y dos Cargos de Grado 5 en dos Cargos de Grado 6.

Artículo 25Artículo 25

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a cotización de $ 3,62 (pesos tres con 62/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1993, las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 26Artículo 26

Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1994 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 27Artículo 27

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.