Decreto532-2001·2001

EXONERACION TRIBUTARIA DEL IRIC A LAS RENTAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DESARROLLADAS EN EL EXTERIOR. MERCADERIAS EN TRANSITO ADUANERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2001

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilicen en tránsito por el territorio aduanero nacional y no tengan por destino dicho territorio, estarán exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.- En caso de incumplimiento de la condición de destino a que refiere el inciso anterior, será de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 19º del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-

Artículo 2Artículo 2

Se entiende asimismo que están en tránsito aduanero las mercaderías que se encuentren en recintos aduaneros portuarios, recintos y depósitos aduaneros y zonas francas.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-