Decreto533-1985·1985

ACTUALIZACION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1985

Fecha de publicación

24/10/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los nuevos valores establecidos por las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) para los costos máximos de conecciones de agua y desagüe, habilitación de conecciones con gas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargas por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros, que se establecen a continuación, con vigencia al 1º del corriente mes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la financiación en hasta tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, de los costos de conexiones de agua y desagüe y de medidores, cuyos valores se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese: a) que la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse el precio total correspondiente. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota. b) que las conexiones de agua serán construídas en polietileno y garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente. c) que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluídos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe y bocas de descarga.

Artículo 4Artículo 4

Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de instalación de medidores autorizados por el Decreto-Ley 501/980, así como el complemento por concepto de mano de obra requerida en la utilización de lanza o mecha, para la construcción de conexiones de agua del Interior del País.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.