Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los nuevos valores establecidos por las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) para los costos máximos de conecciones de agua y desagüe, habilitación de conecciones con gas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargas por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros, que se establecen a continuación, con vigencia al 1º del corriente mes. (*)