Decreto533-1986·1986

MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA FIJADA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1986

Fecha de publicación

26/09/1986

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: Item NADI Mercadería T.G.A. % 29.16.01.11 Acido málico 25 48.21.06.02 Pañales de guata de celulosa provistos de cubierta impermeable en una de sus caras 60 73.31.89.41 Grapas de alambre de acero de sección rectangular de medidas iguales o superiores a 0.60 x 0.49 mm. 50 84.20.01.05 Balanzas no domésticas, que operen en base a células de carga 50

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI, los que quedarán redactados en la forma que se detalla, manteniendo las Tasas Globales Arancelarias vigentes. Item NADI Mercadería 30.01.89.10 Trozos de huesos o de pieles, presentados en recipientes estériles refrigerados aptos para injertos y bioprótesis cardíacas de pericardio bovino conservadas. 30.04.02.91 Esparadrapos autoadhesivos excepto campos quirúrgicos. 38.19.89.05 Prepolímeros de isocianatos con polioles en solución de solventes orgánicos, con un contenido en sólidos no inferior al 50%, aptos para recubrimientos a base de poliuretano. 39.01.14.03 Resinas de isocianato en solución. 73.10.03.11 De sección rectangular con un espesor máximo de 25,4 mm. [1"] y un ancho máximo de 92,05 mm. [3" 5/8]. 73.10.89.11 De sección rectangular con un espesor máximo de 25,4 mm. [1"] y un ancho máximo de 92.05 mm. [3 5/8"]. 73.11.03.92 Te de alas iguales hasta 50.8 mm. x 3.18 mm. hasta 7.94 mm. [2" x 1/8 a 5/16"]. 73.11.04.92 Te de alas iguales hasta 5.8 mm. x 3.18 mm. hasta 7.94 mm. [hasta 2" x 1/8 a 5/16]. 84.30.01.01 Amasadoras, sobadoras, ralladoras, cortadoras, armadoras y batidoras. 84.30.05.06 Mezcladoras, amasadoras de carne, tiernizadoras y embutidora de chorizos. 84.30.07.01 Lavadoras, descarozadoras, pailas trituradoras y peladoras de papas. 84.61.01.12 Válvulas de seguridad incluso con válvulas de retención incorporada: a) material: ver llave coliza 01; b) características: ver llave coliza 01; c) presión de ejercicio hasta 30 atmósferas; d) medidas desde 3.17 mm. [1/8"] hasta 152.4 mm. [6"]. 84.61.01.21 Válvulas esféricas: presión de ejercicio [hidráulico] hasta 30 kgs./cm2., materiales y medidas ver ítem 01. 93.07.89.01 Cartuchos con o sin balas para herramientas, arranque de motores de combustión interna, o de explosión, pistolas de noqueo de animales o empleo exclusivo en escopetas industriales. 98.08.01.40 Películas de poliamida o de poliester, con ancho no menores de 300 mm. y largo no inferior a 30 m.m recubiertas con tintas magnetizables, provistas con cabezales, y dispositivos de inversión, aptas para computadoras. 98.08.01.50 Cintas entintadas de seda, poliamida u otras fibras sintéticas, con anchos menores entre 300 y 450 mm. y largo entre 10 y 35 m., provistas con cabezales y dispositivos de inversión aptas para computadoras.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de importación los siguientes ítems: Item NADI Mercadería T.G.A.% 21.07.89.21 Emulsificantes [agentes de batido] de uso industrial, a base de proteínas de la leche, grasas o sus derivados y carbohidratos aptos para elaborar helados o postres y análogos en polvo 40 64.08.03.00 Discos resinoides para corte o desbaste 40 73.21.07.00 Tramos de perfil trabajados en los extremos con el fin de permitir su ensamblado por machimbrado 25 84.59.89.21 Fabricadoras de helados 50 85.19.01.94 Relés para protección de sobrecorriente salvo los de tipo térmico o termomagnético 50

Artículo 4Artículo 4

Elimínanse los siguientes ítems NADI: 25.20.89.07; 25.20.89.11; 73.11.03.95; 73.11.04.95; 73.32.02.03;73.73.32.02.04; 73.32.03.01 y 98.15.01.01.

Artículo 5Artículo 5

Elimínase del ítem NADI 40.11.06.31 la medida 14.00 x 24.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto 434/979 de 1º de agosto de 1979.

Artículo 7Artículo 7

Decláranse bienes de capital los "Equipos destinados al aprovechamiento de energía solar" incluidos en el ítem NADI 84.17.02.99, las "Fabricadoras de helados" incluidas en el ítem NADI 84.59.89.21 y las "Pistolas manuales para inyección intrarruminal con dosificador regulable complementado o no, con contenedor tipo mochila y tubo de unión entre pistola y contenedor" incluidas en el ítem NADI 90.17.02.90.

Artículo 8Artículo 8

Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en el presente decreto incluyen el recargo adicional establecido en el artículo 1º del decreto 234/985 de 13 de junio de 1985.

Artículo 9Artículo 9

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, se desagregarán de acuerdo al régimen general y no se aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a su vigencia.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.