Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, un incremento salarial del 16% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupos: "Salas de juego y entretenimientos" (06); "Teatros" (07); "Centros nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings") (08).