Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan. A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta) y Permiso de Entrada Permanente o Transitoria: N$ 5.100 (nuevos pesos cinco mil cien). B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria: N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos). C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República por viaje; N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos). D) Certificado de llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República: N$ 400 (cuatrocientos). E) Prórrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del palzo legal: N$ 1.200 (nevos pesos mil doscientos); con plazo vencido: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta). F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 2.550 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta). G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos).