Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 6 del decreto 324/964 de 27 de agosto de 1964, con el texto dado por el decreto 81/973 de 25 de enero de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la exportación temporaria por un año, con carácter de improrrogable, de bienes destinados a manifestaciones deportivas y culturales".