Decreto533-1994·1994

FIJACION DE MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE MULTAS A INFRACCIONES TRIBUTARIAS - INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1994

Fecha de publicación

26/12/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en $ 10 (diez pesos uruguayos) y $ 740 (setecientos cuarenta pesos uruguayos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.