Decreto533-2001·2001

CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2001

Fecha de publicación

14/01/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese como límite máximo para la toxina deoxinivalenol (DON) un mg/kg (1 ppm) en harina de trigo, sub productos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo, tales como cereales para desayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la obligatoriedad de las plantas elaboradoras de harina de trigo de realizar un control permanente del nivel de deoxinivalenol (DON), debiendo mantener disponibles, por un plazo de 180 días, los resultados de los análisis efectuados y de las contramuestras identificadas y trazables a los resultados analíticos, a efectos del control a ejercer por los organismos competentes, el cual se llevará a cabo tanto en los productos nacionales como importados.

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Ministerio de Salud Pública la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y el registro de los niveles detectados de la citada toxina, a cuyos efectos podrá exigir la información correspondiente a los organismos competentes.

Artículo 4Artículo 4

Establécese la obligatoriedad de los productores nacionales e importadores de retirar de plaza, a su costo y a requerimiento de la autoridad competente, aquellos productos que se encuentren en infracción en relación a las disposiciones del presente decreto.-

Artículo 5Artículo 5

Publíquese.