Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 400.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos mil), para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2003, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-