Decreto534-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1992

Fecha de publicación

12 de febrero de 1992

Artículos (32)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1992, de acuerdo al siguiente detalle: I - RECURSOS N$ N$ 508.411.883.577 1 Ingresos Propios 492.194.383.577 -Del Giro 418.472.329.000 -Ajenos al Giro 4.065.691.000 -IVA Ventas 69.616.363.577 2 Créditos Obtenidos 16.257.500.000 -Exterior 16.257.500.000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-abril del año 1991. II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ N$ 281.617.927.000 0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 61.450.048.000 01 Personal presupuestado Sueldos básicos 34.486.743.000 Adelanto a cuenta 14.499.000 02 Personal contratado Sueldos básicos 91.824.000 03 Otras compensaciones Prima por antigüedad 4.238.741.000 Quebranto de caja 116.143.000 Alimentación 14.365.336.000 Cuota telefónica 552.922.000 Reintegro cuota mensual 3.775.942.000 Varias 3.810.898.000 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 18.095.356.000 Aporte patronal al sistema de seguridad social 18.038.960.000 Otros aportes patronales y retribuciones 56.396.000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 15.044.932.000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 85.371.683.000 -Serv. int. de comunicaciones 46.452.500.000 -Gastos varios 38.909.183.000 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 5.126.516.000 7 TRANSFERENCIAS 94.868.780.000 714 A gobierno central 21.000.000.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 38.818.000 751 Prima por matrimonio 49.710.000 752 Hogar constituido 3.279.276.000 753 Prima por nacimiento 124.274.000 754 Prestación por hijo 760.338.000 75 Tributos municipales y nacionales 69.616.364.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.660.612.000 III OPERACIONES FINANCIERAS 66.026.047.000 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 66.026.047.000 81 Amortización de deuda interna 3.930.500.000 82 Amortización de deuda externa 41.900.250.000 83 Interés de la deuda interna 5.136.250.000 84 Interés de la deuda externa 14.462.000.000 89 Otros 597.047.000 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 122.498.291.000 0 RETRIBUCION SS. PERSONALES 1.363.784.000 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 386.216.000 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 78.055.595.000 6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 42.692.696.000 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida de N$ 2.656:845.000 a precios de enero-abril de 1991, con destino a financiar posibles racionalizaciones administrativas. Dicha partida no podrá ser utilizada sin previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3Artículo 3

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de U$S 73:050.000, de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 4Artículo 4

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 50.000 (Dólares americanos cincuenta mil), U$S 34:176.000 (Dólares americanos treinta y cuatro millones ciento setenta y seis mil), U$S 13:107.000 (Dólares americanos trece millones ciento siete mil) y U$S 37:388.000 (Dólares americanos treinta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil), respectivamente, cotizados al tipo de cambio e N$ 1.750 por cada dólar americano. El rubro 3 incluye N$ 46.462:500.000 correspondiente a U$S 26:550.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye N$ 19.037:751.000 correspondientes al I.V.A. sobre la compra de bienes y servicios y U$S 12:000.000 correspondiente a la versión a rentas generales del IRIC y de los Resultados, ambos de carácter no limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

Derechos del Personal: Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 8Artículo 8

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 9Artículo 9

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fija la reglamentación.

Artículo 10Artículo 10

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 11Artículo 11

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo 531/984 del 29/11/84; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13/9/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 del 8/2/85 y la Ley 15.748 del 14/6/85.

Artículo 12Artículo 12

Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13Artículo 13

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grava, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14Artículo 14

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15Artículo 15

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupo de funcionarios y la extensión del área atendida.

Artículo 17Artículo 17

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.

Artículo 18Artículo 18

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta en oportunidad y variación igual al de los Sueldos Básicos.

Artículo 19Artículo 19

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por esta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20Artículo 20

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administración, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 21Artículo 21

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que se ajustará en oportunidad y variación igual al de los Sueldos Básicos.

Artículo 22Artículo 22

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente presta servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 23Artículo 23

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución del Directorio Nº 1523/85 del 24/9/85.

Artículo 24Artículo 24

Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 25Artículo 25

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzantes. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) los renglones de los Sub-rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 y 8 (Transferencias y Desembolsos Financieros respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. -Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de Financiamiento. -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. -Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27Artículo 27

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 28Artículo 28

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrá reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de N$ 1.750 (Nuevos pesos mil setecientos cincuenta), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1991. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 30Artículo 30

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 31Artículo 31

Dése cuenta a la Asamblea General.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 32Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.