Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 130.000 (ciento treinta mil pesos uruguayos) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1994, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 26º del Título 4 del Texto Ordenado 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 130.000 (ciento treinta mil pesos uruguayos) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1994, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 26º del Título 4 del Texto Ordenado 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en $ 320,00 (trescientos veinte pesos uruguayos) para el año 1995, el monto mensual del impuesto a que refiere el artículo 57º del Título 4 del Texto Ordenado 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.