Artículo 1 — Artículo 1
A efectos de aplicar la reducción de tributos establecida en los dos primeros incisos del artículo 1º de la Ley Nº 17.705 de 28 de octubre de 2003, el incremento de personal empleado se determinará a partir del aumento neto de trabajadores ocupados que cumplan con la condición establecida en el artículo 2º de la referida Ley, respecto al número de trabajadores ocupados en el mes de abril de 2003.- Para el caso que como consecuencia de ingresos y egresos de trabajadores contratados o reincorporados del Seguro de Desempleo existiera un incremento neto de plantilla, las reducciones de tributos se aplicarán sobre las retribuciones de los trabajadores que hayan ingresado en último término. Para cuantificar el personal ocupado se tomarán en cuenta a los trabajadores incluidos en la Planilla de Control de Trabajo prevista en el Decreto Nº 392/980, de 18 de junio de 1980, y en la respectiva nómina mensual del sistema de Historia Laboral (artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) correspondiente al mes de cargo abril de 2003. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se incluirán en el referido cómputo aquellos trabajadores amparados por los subsidios de maternidad y enfermedad, excluyéndose a quienes se encontraren en situación de desocupación forzosa.