Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese a los servicios prestados por el personal docente del Centro de Educación Integral (C.E.N.I.), con título habilitante expedido por los Institutos de Formación Docente del Estado o por Institutos Habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura, en la bonificación de cuatro años por cada tres años de período efectivo de trabajo.