Decreto534-2009·2009

PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/2009

Fecha de publicación

12 de enero de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como "cigarrillo electrónico", "e-cigarettes", "e-ciggy", "e-cigar", entre otros, incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento contra el tabaquismo. También se encuentran incluidos en la presente prohibición los productos para la administración de nicotina que emplean la tecnología de tabaco calentado. Asimismo se hacen extensivas a todos los nombrados en el inciso anterior, todas aquellas prohibiciones comprendidas en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, así como su Decreto Reglamentario N° 284/008, de 9 de junio de 2008, modificativas y concordantes, establecidas con respecto a los productos de tabaco en general. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se incluye en la prohibición cualquier accesorio o elemento destinado a su uso en cualquier dispositivo electrónico para fumar.

Artículo 3Artículo 3

La violación a las disposiciones de la presente norma, faculta al Ministerio de Salud Pública la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.