Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los sueldos básicos a los efectos del cálculo de las pasividades de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en la siguiente escala: I Escribanos N$ Hasta el 10% 19.200 del 10% al 20% 22.000 del 20% al 30% 24.800 del 30% al 40% 27.500 del 40% al 50% 30.500 del 50% al 60% 33.300 del 60% al 70% 36.150 del 70% al 80% 39.000 del 80% al 90% 41.850 del 90% al 100% 45.000 del 100% al 120% 49.150 del 120% al 140% 54.150 del 140% al 160% 60.000 del 160% al 180% 65.000 del 180% al 200% 68.350 más del 200% 70.000 II Empleados N$ Cadete 7.980 Auxiliar 9.940 Protocolista 12.320 Aux. o prot. calificado 13.160 Jefe de Despacho 14.840