Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Informática" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año en N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil con 00/100), e incrementar las remuneraciones vigentes al 30 de mayo de 1986 en un 17.5% (diecisiete con cinco por ciento).