Decreto535-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1986

Fecha de publicación

15/09/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Informática" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año en N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil con 00/100), e incrementar las remuneraciones vigentes al 30 de mayo de 1986 en un 17.5% (diecisiete con cinco por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.