Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al personal del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos que cumplen funciones de choferes y portería en los servicios de Radiodifusión, Televisión y Espectáculos, a realizar a partir del Ejercicio 1987, hasta 140 horas extras mensuales, los funcionarios que realicen régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales, los funcionarios que efectúen régimen de 40 horas semanales.