Decreto535-1991·1991

TRANSPORTE AEREO - TRANSPORTE DE CARGA - TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1991

Fecha de publicación

25/11/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas autorizadas a operar servicios de transporte aéreo público de carga no podrán transportar personas ajenas a la tripulación en aeronaves afectadas exclusivamente a esa actividad, salvo autorización expresa para cada caso, de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 2Artículo 2

La autorización podrá ser otorgada para el transporte de: A) Quien cumpla función específica a bordo en relación con la seguridad del vuelo o el cuidado que requiera la mercadería transportada; B) Personal del explotador que deba atender negocios de la empresa; C) Personas cuyo viaje resulte justificado por razones de interés general y funcionarios públicos en misiones del Servicio a bordo de la aeronave.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos la empresa deberá efectuar la correspondiente solicitud debidamente fundada ante la Dirección General de Aviación Civil, estándose a su resolución. Las personas así autorizadas y transportadas deberán figurar en la Declaración General.

Artículo 4Artículo 4

El transportador deberá proporcionarles adecuado asiento provisto de cinturón de seguridad, en el lugar que no interfiera con las funciones de la tripulación de la aeronave y que no esté expuesto a desplazamientos de la carga cualquiera fuera la condición de vuelo u operación en tierra, tenga libre acceso a salidas de emergencia y permita ver claramente al avisador de la condición de vuelo. La aeronave deberá estar provista de equipos de emergencia y supervivencia suficientes para la tripulación y viajeros, y tener contratados los seguros legalmente obligatorios de esos viajeros.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.