Decreto535-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1993

Fecha de publicación

29/12/1993

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1994, de acuerdo con el siguiente detalle: I-RECURSOS 1,951,454,280 DENOMINACION $ $ A -Recursos Propios 1,734,095,000 -Venta de Energía Interna 1,379,624,000 -Varios 75,879,000 -Impuesto Venta de Energía 137,962,000 -Exportación a la Rca. Argentina 102,446,000 -Ingresos Ajenos al Giro 38,184,000 B -Recursos Ajenos 217,359,280 -Recursos Externos 217,359,280 II-PRESUPUESTO OPERATIVO 1,135,459,488 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 277,697,055 011311 -Sueldos básicos cargos perm. 24,550,847 Directorio 278,256 011312 Aumento p/mayor horario 1,587,480 011314 Desvío sueldos equiparación 188,119 011316 Suplementos de Sueldos 720,825 011317 Prima por antigüedad 5,230,332 011318 Partida Fija Mayo/92 682,755 019311 Sueldo anual complementario 20,956,142 019750 Prestaciones por Alimentación 46,521,972 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 87,538,114 021322 Aumento p/mayor horario 7,249,860 021324 Desvío sueldos equiparación 750,166 021326 Suplementos de Sueldos 2.050,216 021327 Prima por antigüedad 9,696,876 021328 Partida Fija Mayo/92 2,801,948 050 Honorarios 85,746 061301 Horas extra 10,268,274 061302 Cambio de Residencia 2,575,702 061303 Prima a la eficiencia 9,364,308 061305 Trabajo nocturno y rotativo 10,705,987 062307 Dedicación Especial 17,931,297 062311 Gastos de Representación 54,444 063309 Otras Compensaciones 1,112,158 077 Quebranto de caja 530,004 081301 Adelanto a Cuenta 118,524 098000 Productividad 14,146,703 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 75,369,468 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Social 69,403,557 121 Aporte Patr. por fallecimiento 300,315 123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 2,832,798 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 2,832,798 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 407,103,000 -Combustible para Generación 90,138,000 -Compra Energía Salto Grande 249,418,000 -Otros 67,547,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 165,405,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 6,569,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 193,227,965 719 Otro sub. a Organismos Pcos. 144,000 729 Otros sub. a Product. Privados 4,983,000 735 Transf. al Gobierno Central 72,400,000 739 Otras dentro del Sector Pco. 0 748 Parque de Vacaciones 13,662,002 749 Otras a Inst. sin fines de lucro 200,000 751 Prima por matrimonio 34,488 752 Hogar Constituido 7,504,644 753 Prima por nacimiento 180,264 754 Prestaciones por Hijo 2,787,804 758 Prestaciones por salud 13,859,136 759 Prestac. 200 kwH y Otros 5,923,782 762 Pensiones 838,902 772 Prest. por accidentes de trabajo 171,983 773 Becas 24,037 779 Otros 154,723 781 Transf. a organismos internac. 0 791 Tributos Nacionales 69,525,200 792 Tributos Municipales 834,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 10,088,000 III-PROGRAMA DE PAGOS 347,125,420 RUBRO DENOMINACION $ $ 8 Servicio de Deuda y Anticipos 347,125,420 -Amortización 180,732,120 -Intereses 166,393,300 Equivalen a U$S 49:926.000 (cuarenta y nueve millones novecientos veintiséis mil) y U$S 45:965.000 (cuarenta y cinco millones novecientos sesenta y cinco mil dólares) respectivamente. IV- PLAN DE INVERSIONES 450,726,714 RUBRO DENOMINACION $ 0 Retrib. de Servicios Personales 23,970,035 1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 6,352,059 2 Materiales y Suministros 57,555,170 3 Servicios no Personales 20,706,530 4 Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 160,405,780 5 Tierras, Edificios y Otros 440,770 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 178,335,660 7 Subsidios y Otras Transferencias 2,960,710 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio del período enero - abril 1993. Las asignaciones correspondientes el componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 3,62 (Pesos Uruguayos tres con 62/100) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1993.

Artículo 2Artículo 2

El organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este Decreto hasta un monto máximo de dólares americanos 100:000.000 (cien millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000 (trescientos sesenta millones) equivalentes a pesos uruguayos $ 362:000.000 (trescientos sesenta y dos millones) al tipo de cambio promedio del período enero - abril de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos, y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 70:757.000 (setenta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil dólares); U$S 9:308.000; (nueve millones trescientos ocho mil dólares); U$S 329:000 (trescientos veintinueve mil dólares); U$S 21:253.000 (veintiún millones doscientos cincuenta y tres mil dólares) y U$S 95:891.000 (noventa y cinco millones ochocientos noventa y un mil dólares) cotizados a pesos uruguayos 3 con 62/100. Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central"; 791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de enero de 1993: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones $ 473 03 Ayudantes y Peones $ 506 05 Oficial 3ra. $ 552 07 Oficial 2da. $ 610 09 Oficial 1ra. $ 686 11 Encargados $ 772 13 Jefes Administrativos $ 901 14 Jefes de Sección $ 950 15 Ayudantes $ 1.033 16 Peritos $ 1.088 17 Jefes Técnicos $ 1.246 18 Jefes de Unidad 1.335 19 Técnicos Profesionales $ 1.992 21 Profesionales $ 2.490 22 Jefes de Departamento B $ 2.497 25 Jefes de Departamento A $ 2.709 28 Subgerentes $ 2.961 32 Gerentes de Sector $ 3.289 33 Gerentes de División $ 3.323 34 Gerentes de Area $ 4.695 35 Subgerente General $ 5.114 36 Gerente General $ 5.533 $ 686

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de un sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituido. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a $ 359,17. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a $ 359,17. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley 15.748 de 14 de Junio 85 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS % HOGAR CONSTITUIDO MONTO ACTUAL Hasta $ 308 40% S.M.N. $ 123,20 De 308,00 a 492,80 22.5% S.M.N. $ 110,88 De 492,80 a 616,00 14,0% S.M.N. $ 86,24 Mayores de 616,00 10% S.M.N. $ 61,60 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1993 asciende a $ 24,64. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del Interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1993 es de $ 413,22. 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de la productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula: KWH * P + OI + IA GP + SS - T en la que: KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno. P= Precio Unitario del Kilovatio hora. OI= Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a la contabilidad de UTE. IA= Ingresos ajenos a la explotación. GP= Gastos en Personal. SS= Servicios y otros suministros. T= Tributos.

Artículo 6Artículo 6

CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será: I. PROGRAMAS OPERATIVOS. Para la ejecución del mismo se utiliza el criterio compromiso. Se consideran comprometidos los gastos adjudicados por el ordenador competente en el ejercicio. II. PROGRAMAS DE INVERSION. Para contabilizar los Gastos de Inversión se utiliza un doble criterio: a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el ejercicio tomado como incorporación el ingreso de los bienes al patrimonio de UTE. b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes. El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. III. PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio: a. Por amortización de deudas; b. Por intereses; c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se transpongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes; d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios Personales, rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí; g. Los subrubros 7.1, 7.2, 7.3, 7.8, y 7,9 podrán reforzarse con los rubros 2, 3, 4, 5, 6 y 9 o entre sí;

Artículo 8Artículo 8

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dto. Nº 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

ADECUACIONES 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 10Artículo 10

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Serv. Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictada con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.