Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1994 los precios mínimos de exportación definitivos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de julio de 1994 para determinados productos textiles. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1994 los precios mínimos de exportación definitivos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de julio de 1994 para determinados productos textiles. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúanse de la prórroga establecida por el artículo anterior, los productos que ingresen por los items 5407.10.0020, 6002.20.30.10, 6002.43.00.10, 6116.10.00.10, 6216.00.10.10 y 6216.00.90.10.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.