Decreto535-2005·2005

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2005

Fecha de publicación

30/12/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2005, se determinará aplicando el coeficiente 1,04 sobre los valores reales de 2004, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.- En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la Dirección Nacional de Catastro, difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 1:560.000,oo (pesos uruguayos un millón quinientos sesenta mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2005, para las personas físicas y sucesiones indivisas.- Para el núcleo familiar, se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc..-