Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 6 del decreto Nº 455/974 de 6 de junio de 1974, el siguiente inciso: "Se entenderá innecesario su mantenimiento, cuando se configure, en el año, alguna de las situaciones siguientes: más de diez faltas sin aviso, o más de treinta y seis casos de cumplimiento parcial del régimen horario por ingreso tardío, retiro anticipado o retiro del lugar de trabajo durante el horario de labor, sin autorización del superior inmediato".