Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 -Tasa 20.20% Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más Demás bienes Hasta $ 82 $ 82.01 a $ 107 $ 107.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 62 $ 62.01 a $ 83 $ 83.01 y más ---- Whiskies Hasta $ 114 $ 114.01 a $ 146 $ 146.01 a $ 377 $ 377.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 52 $ 52.01 a $ 63 $ 63.01 y más ---- Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 122 $ 120.01 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-