Decreto536-2005·2005

FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2005

Fecha de publicación

30/12/2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 -Tasa 20.20% Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más Demás bienes Hasta $ 82 $ 82.01 a $ 107 $ 107.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 62 $ 62.01 a $ 83 $ 83.01 y más ---- Whiskies Hasta $ 114 $ 114.01 a $ 146 $ 146.01 a $ 377 $ 377.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 52 $ 52.01 a $ 63 $ 63.01 y más ---- Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 122 $ 120.01 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2006. Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 -Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 124.16 25.08 259.26 52.37 410.37 82.89 Vermouth 63.26 12.78 96.34 19.46 129.42 26.14 Demás bienes 77.75 15.71 103.41 20.89 155.48 31.40 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 -Tasa 80% Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic.Ficto Imp+adic -Adicional 1,5% $ $ $ $ $ $ $ $ Grappas, cañas y amargas 38.71 31.43 52.72 42.81 77.41 62.86 --- --- Whiskies 59.09 47.99 85.96 69.80 112.87 91.65 311.98 253.32 No especificados bajo grado 42.00 34.10 97.54 79.20 115.88 94.10 --- --- Demás bienes 70.64 57.36 96.01 77.96 126.40 102.64 148.24 120.37 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto. Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 18.20 23.5 4.28 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 12.50 10.5 1.31 Aguas Minerales y Soda 5.70 10.5 0.60 Alimentos líquidos 10.12 13 1.32 Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 14.20 13 1.85 Alimentos líquidos 10.12 13 1.32 Demás Nacionales 10.12 21.5 2.18 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.- Numeral 16 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Amargos sin alcohol o 0.00 21.5 6.45 aperitivos no alcohólicos B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.-

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2006.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Cigarrillos 17.31 70 12.12 Decreto N° 276/985

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2006.- TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo Amarelinho 15.00 28 4.20 Tipo Hebra Negra 15.00 28 4.20 Tipo Hebra Blanca 15.00 28 4.20 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2006. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 55.13 32 17.64 Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-