Decreto537-1985·1985

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1985

Fecha de publicación

13/06/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, suscrito en Montevideo con el Gobierno de la República Argentina el 10 de mayo de 1985, cuyo texto se anexa al presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de los productos originarios y procedentes del territorio de la República Argentina relacionados con el Anexo II del Protocolo Modificatorio, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el Acuerdo, sus Anexos y Apéndices con la sustitución que para el Apéndice 2 del Régimen de Origen, figura en el Anexo III del Protocolo Modificatorio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen, los que deberán ser extendidos según formulario especificado en el parte final del Protocolo a que se refiere el presente decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Organismos e Instituciones nacionales autorizados para la expedición de Certificados de Origen, deberán asimismo emitirlos según el formulario tipo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que a los efectos del Acuerdo y del Protocolo Modificatorio a que se refiere el presente decreto, es de aplicación lo dispuesto por el decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982 referente a exoneración del pago de la Tasa de Movilización de Bultos y de Tasas Consulares.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay el contralor de la utilización de cupos para las preferencias otorgadas con dicha condición.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.