Decreto537-1987·1987

MATERIAL AERONAUTICO. EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1987

Fecha de publicación

10 de junio de 1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, la importación de los bienes, equipos y materiales establecidos en el artículo 1º de la ley 9.977, de 5 de diciembre de 1940, con las limitaciones que el propio artículo determina.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.