Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, la importación de los bienes, equipos y materiales establecidos en el artículo 1º de la ley 9.977, de 5 de diciembre de 1940, con las limitaciones que el propio artículo determina.