Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórense al artículo 25 del decreto del Poder Ejecutivo 474/968 de 30 de julio de 1968 (Interno 2077) los siguientes incisos: "Cuando la cantidad de aspirantes lo justifique, el Ministerio de Salud Pública podrá designar, además uno o más Tribunales ad-hoc integrados en cada caso, por un Médico Oftalmólogo como Presidente y por dos Opticos de reconocida competencia, con más de diez años de actuación profesional, como Vocales" "La coordinación de actuaciones se asegurará según lo disponga el Presidente del Tribunal que actuará como Supervisor General".