Decreto537-1990·1990

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1990

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase el tratamiento de exportadores a los efectos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, a las empresas pertenecientes a la industria nacional, por las ventas de vehículos automotores realizadas al Ministerio del Interior. Dicho tratamiento corresponderá exclusivamente a las adquisiciones cuya adjudicación se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y archívese.