Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 626/989, de fecha 27 de diciembre de 1989, por el cual se determina el régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil, en cuanto sea aplicable a la materia laboral.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 626/989, de fecha 27 de diciembre de 1989, por el cual se determina el régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil, en cuanto sea aplicable a la materia laboral.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que la determinación de dichos turnos, cuando no se trate de su intervención como parte, se hará en forma aleatoria, utilizando los medios tecnológicos empleados por el Poder Judicial, a partir del 16 de julio de 1991, para la individualización de la competencia en razón de turno en los Juzgados Letrados del Trabajo.
Artículo 3 — Artículo 3
Dispónese que los turnos, así fijados por el Poder Judicial, determinan la competencia de las Fiscalías llamadas a intervenir.
Artículo 4 — Artículo 4
Para las demás materias (con excepción de la penal, aduanera y de familia) se utilizará el mismo criterio de fijación de turnos, toda vez que el Poder Judicial establezca un régimen aleatorio para la determinación de la competencia temporal en los distintos Juzgados. En el área de Familia, cada Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil con competencia en la materia, actuará ante los Juzgados Letrados que anualmente determinará la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. Establécese que las Fiscalías Letradas en lo Civil, seguirán conociendo en todos aquellos asuntos relativos a la materia de Familia que se encuentra actualmente en trámite, hasta su finalización. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 6 — Artículo 6
Publíquese, etc.