Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el grupo 46 "Servicios Generales" subgrupo "Investigación de Mercado", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986: A) Se agrega a las categorías aprobadas en el Consejo de Salarios del mes de octubre de 1985 las siguientes: Telefonista recepcionista: Efectúa y recibe llamados telefónicos, recepción de correspondencia y su distribución, atención a los Directores de la empresa y recepción y atención de personas que llegan a la empresa. Reclutador: Es la persona que se encarga de reclutar y obtener personas a pedido de la empresa con el objetivo de convocarlas para estudios específicos que normalmente realizan en ella. Asimismo se encarga de todo el material y manejo de fichero que disponga la empresa. Queda expresamente excluída la tarea del encuestador; B) Se modifica la categoría Operador de Equipos. La definición de la misma será igual a la anterior agregándose: "en el caso de que la empresa disponga de equipos de computación con terminales, operará los mismos"; C) Se acuerdan los siguientes niveles salariales: Nivel 1: Limpiadora y Cadete. Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Encuestador Auditor Auxiliar 3° de Impresiones, Telefonista Recepcionista, Ayudante 2° de Campo y Digitador; Nivel 3: Vendedor, Operador Digitador, Auxiliar Contable, Supervisor, Auxiliar 2° Impresiones, Ayudante de Campo 1°, Secretaria; Nivel 4: Auxiliar 1° Impresiones, Ayudante Analista, Jefe de Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos, Coordinador de Auditoría. D) Fíjanse los siguientes salarios mínimos para los diferentes niveles: 1) Nivel 1 N$ 15.000,00 2) Nivel 2 N$ 20.850,00 3) Nivel 3 N$ 24.550,00 4) Nivel 4 N$ 25.800,00 (*)