Decreto538-1991·1991

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. OCTUBRE 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 1991

Fecha de publicación

24/12/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 4 de octubre de 1991: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en la factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.