Decreto538-1992·1992

FUNCIONARIOS PUBLICOS - SERVICIOS ESPECIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1992

Fecha de publicación

27/11/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 12 % (doce por ciento), a partir de la fecha del presente Decreto, los valores - hora de los trabajos especiales que lleva a cabo la Dirección General de Estadística y Censos, fijados por el Artículo 1º del Decreto Nº 87/991 de 14 de febrero de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.