Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 13 de diciembre y el 6 de marzo de 1994 inclusive: a) Para el régimen de seis horas: de 8.00 a 14.00 horas. b) Para el régimen de ocho horas: de 8.00 a 16.00 horas.(*)