Decreto538-2003·2003

FIJACION DE TASAS DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2003

Fecha de publicación

1 de agosto de 2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de enero de 2004: a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,5% b) Ganado bovino y ovino 2,5% c) Ganado suino 1,5% d) Cereales y oleaginosos 2% e) Leche 2% f) Productos derivados de la avicultura 1,5% g) Productos derivados de la apicultura 1,5% h) Productos derivados de la cunicultura 1,5% i) Flores y semillas 1,5% j) Productos hortícolas y frutícolas 1,5% k) Productos citrícolas 2% En el caso del ganado bovino la tasa a que refiere el literal b) regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004. Entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2004, la referida tasa será de 2,15% (dos con quince por ciento).-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-