Decreto539-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1985

Fecha de publicación

24/10/1985

Artículos (7)

Artículo 1

CONTENIDO. 1. Marco Jurídico 4. Estructura Orgánica 2. Objetivos 5. Cursos 3. Funciones Generales 6. Alumnos 7. Disposiciones Generales. 1. MARCO JURIDICO 1.1. Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada y modificativas. 1.2. Decreto-ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas Armadas. 1.3. Decreto 303/983 de 6 de setiembre de 1983, Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Dirección General de la Enseñanza Naval. 1.4. Decreto 306/974 de 23 de abril de 1974, Reglamento de Alumnos Extranjeros.

Artículo 2

2. OBJETIVOS Capacitar al Personal Superior de la Armada para desempeñarse en las tareas que por su jerarquía les corresponda cumplir y en funciones del Estado Mayor.

Artículo 3

3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Ampliar los conocimientos del Personal Superior inherentes a la profesión. 3.2. Administrar las actividades educativas de los Cursos del Estado Mayor, Cursos de Pasaje de Grado, Cursos Complementarios, Conferencias y de otras áreas que le sean asignadas, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Dirección General de Enseñanza Naval. 3.3. Apoyar al Mando con el estudio dinámico de la Doctrina Naval. 3.4. Realizar estudios de interés para la Armada, ya sea por determinación específica del Mando Naval, o por iniciativa propia. 3.5. Investigar, estudiar, experimentar y extraer conclusiones académicas sobre el empleo de nuevos métodos, teorías, planes y doctrinas que involucren el Poder Marítimo. 3.6. Promover y mantener relaciones académicas y profesionales con Institutos de cometidos similares, nacionales y extranjeros. 3.7. Promover y mantener relaciones con fines académicos con Institutos y Organizaciones Nacionales, cuyas actividades coadyuven al cumplimiento de los objetivos de enseñanza fijados.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA 4.1. La Escuela de Guerra Naval estará formada por una Dirección y las Divisiones y Departamentos necesarios para cumplir con las tareas dispuestas dentro del marco de su misión. 4.2. El Director de la Escuela de la Guerra Naval será un Capitán de Navío en actividad, del Cuerpo General, diplomado de Estado Mayor y dependerá del Director General de la Enseñanza Naval. 4.3. La estructura orgánica y su funcionamiento será establecido en su Manual Orgánico aprobado por el Mando.

Artículo 5

5. CURSOS 5.1. La Escuela de Guerra Naval dictará los siguientes cursos: 5.1.1. Curso de Información para Capitanes de Navío. 5.1.2. Curso del Estado Mayor General. 5.1.3. Curso del Estado Mayor Técnico. 5.1.4. Cursos de Pasaje de Grado. 5.1.5. Cursos por correspondencia. 5.1.6. Otros Cursos que determine el Mando Naval. 5.2. La iniciación y duración de los diferentes cursos será dispuesta por el Mando Naval en concordancia al Plan de Estudios. 5.3. El Plan de Estudios contemplará la realización de visitas, prácticas y ejercicios. En el caso de que éstos comprendan vuelos de investigación operativa y observación aérea, los involucrados quedarán sometidos a la legislación vigente en la materia. 5.4. Como finalización de los Cursos de Estado Mayor, la Dirección de la Escuela de Guerra Naval propondrá anualmente a la Dirección General de Enseñanza Naval, programas de intercambio de conocimientos técnicos-profesionales con Escuelas de Guerra de otras Armadas. 5.5. Los sistemas para calificar a los alumnos y asignar la precedencia en los cursos que correspondan, serán estructurados en el Manual Orgánico. 5.6. Al aprobar los cursos y proceder al egreso de los alumnos, la Dirección extenderá el Certificado de Capacitación, la Nota de Concepto o el Diploma y distintivo según corresponda.

Artículo 6

6. ALUMNOS 6.1. Cursos de Estado Mayor. 6.1.1. Serán los Jefes de la Armada Nacional que inscriptos voluntariamente, cumplan con las condiciones de ingreso establecidas y sean seleccionados por el Mando Naval. A estos alumnos se les dará destino efectivo en la Escuela de Guerra Naval. 6.1.2. Por invitación de la Armada Nacional, podrán también realizarlo Jefes del Ejército Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya y Jefes de Armadas de otros países, quienes se regirán por el presente Reglamento, el Manual Orgánico de la Escuela de Guerra Naval y lo dispuesto en el decreto 306/974 de 30 de abril de 1974. 6.1.3. El número total de alumnos invitados entre nacionales y extranjeros no podrá exceder de un tercio del total de Jefes de la Armada Nacional seleccionados, para la realización de ambos cursos de Estado Mayor. <a name="6.2" id="6.2"></a> 6.2. Cursos de Pasaje de Grado: 6.2.1. Serán designados anualmente por el Mando Naval, se les dará destino efectivo en la Escuela de Guerra Naval y se regirán por lo estipulado en el Manual Orgánico. 6.3. Otros Cursos: 6.3.1. Se regirán por lo estipulado en el Manual Orgánico y las directivas particulares que especifique el Mando Naval. 6.4. Asistencia: 6.4.1. Los alumnos deberán tener una asistencia no menor al 85% del total de horas dictadas en los cursos con destino efectivo y no menor al 75% del total de horas dictadas en los cursos que no sean con destino efectivo. Un número mayor de inasistencias al establecido, significará la reprobación del curso.

Artículo 7

7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. El presente Reglamento comprende a todo el Personal Militar o Civil, integrante de la Escuela de Guerra Naval, ya sea este integrante orgánico de la misma, profesor, asesor instructor, conferencista o alumno. 7.2. Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentaciones que se opongan a las normas establecidas en el presente.