Decreto539-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1986

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo Clearing de Informes con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año en un 21 % (veintiuno por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Prima por antigüedad. Se establece una prima por antigüedad que será del 1 % (uno por ciento) de las remuneraciones básicas a partir del primer año de antigüedad, y en 1 % (uno por ciento) más por cada año de antigüedad hasta un máximo de 10 % (diez por ciento) como tope no importando que la antigüedad sea mayor a 10 años. Comisiones por Afiliaciones: las comisiones por afiliaciones con pedidos telefónicos o de libreta pasan a ser de N$ 571,20 (nuevos pesos quinientos setenta y uno con 20/100), y las afiliaciones sin pedidos telefónicos o de libreta a N$ 276.00 (nuevos pesos doscientos setenta y seis). Las comisiones se ajustarán proporcionalmente al aumento del costo de cada uno de los tipos de afiliación descriptos anteriormente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de los costos de cada empresa, por concepto del incremento de los aumentos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.