Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo Clearing de Informes con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año en un 21 % (veintiuno por ciento).