Decreto539-1990·1990

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1990

Fecha de publicación

24/12/1990

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1990 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: N$ N$ I - INGRESOS........................................728.606:300.000.00 ------------------ 1. Intereses y comisiones ...................... 32.038:770.000.00 - Préstamos unifamiliares....18.142:050.000.00 - Sistema público ........... 4.835:315.000.00 - Promotores privados........ 2.661:345.000.00 - Sociedades civiles y otras. 6.400:060.000.00 ---------------- 2. Reajustes.....................................664.714:715.000.00 - Préstamos unifamiliares....280.422:610.000.00 - Sistema público............251.205:510.000.00 - Promotores privados........ 19.014:200.000.00 - Sociedades civiles y otras.114.072:395.000.00 ------------------- 3. Otros ingresos.................................31.852:815.000.00 - Intereses por mora.........19.681:145.000.00 - Varios.....................12.171:670.000.00 ----------------- - Presupuesto operativo......................438.880:073.860.00 ------------------ Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución servicios personales...................................7.908:006.529.00 011311 Sueldos básicos cargos presupuestados.............5.629:723.428.00 ---------------- -Directorio................ 48:282.672.00 -Subsidio a ex-Directores.. 47:793.436.00 -Sueldos básicos...........5.533:647.320.00 011315 Dif. p/subrogación cargos presupestados.............. 6:965.376.00 019 Sueldo anual compl., presup. y cont..................... 647:150.047.00 021321 Sueldos básicos personal contratado................. 123:458.760.00 05 Honorarios................. 158:226.954.00 061301 Horas extras............... 317.821:584.00 061302 Cambio residencia habitual. 7:075.000.00 061303 Prima a la eficiencia...... 86:963.896.00 061304 Trabajo nocturno y rotativo. 15:312.432.00 061305 Redistribución funcionarios permanentes................. 1:499.900.00 061306 Prima a la antigüedad....... 596:284.096.00 062301 Gastos de representación.... 5:773.188.00 073 Suplencias.................. 2:159.232.00 077 Quebranto de caja........... 124:058.768.00 0791 Por tareas especializadas... 166:566.010.00 081 Adelanto a cuenta (setiembre/83).............. 2:649.600.00 091 Retribución ejercicios anteriores.................. 2:920.910.00 092 Retribución aplicación ley 15.783...................... 13:397.348.00 ------------- 1 Cargas legales s/servicios personales...........3.103:440.542.00 111 Aporte patronal sistema seguridad social..............2.830:935.241.00 123 Aporte patronal al FNV........ 103:647.677.00 131 Impuesto sobre retribuciones.. 132:146.732.00 191 Aporte patr. sist. accidentes de trabajo......... 36:710.892.00 ------------- 2 Materiales y suministros......2.211:322.251.00 3 Servicios no personales.......4.780:130.593.00 5 Tierrras edif. y otros act. preexistentes................. 185:000.000.00 6 Construc. mejoras y reparaciones extraordinarias.. 23.226:159.000.00 7 Subsidios y otras transferencias................ 9.367:271.360.00 745 Transferencias deportivas, culturales, etc............... 13:186.606.00 749 Otras prestaciones............ 70:640.071.00 750 Prest. por alimentación....... 914:052.000.00 751 Prima por matrimonio.......... 4:197.822.00 752 Hogar constituido............. 244:128.750.00 753 Prima por nacimiento.......... 4:197.822.00 754 Prestación por hijo........... 99:224.400.00 758 Prestaciones por salud........ 1.011:379.500.00 759 Otras......................... 25:228.926.00 791 Tributos nacionales........... 6.648:605.658.00 792 Tributos municipales 332:429.805.00 ---------------- 8 Servicio de deuda y anticipo..................387.889:000.000.00 9 Asignaciones globales......................... 209:743.585.00 ----------------- IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES..................... 1.795:812.050.00 ----------------- Rubro Denominación N$ 4 Maquinaria, equipo y mobiliario nuevos..........699:912.050.00 5 Tierras edif. y otros act. preexistentes........272:400.000.00 6 Construcciones, mejoras y rep. extraordinarias..823:500.000.00 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1.o de marzo de 1990. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945 por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio de período enero-mayo de 1990 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las partidas incluidas en los Rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" por N$ 387.889:000.000.00 (nevos pesos trescientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve millones); 7 "Subsidios y otras Transferencias" renglones 791 "Tributos Nacionales" y 792 "Tributos Municipales" por N$ 6.648:605.658.00 (seis mil seiscientos cuarenta y ocho millones seiscientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho) y N$ 332:429.805.00 (trescientos treinta y dos millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cinco) respectivamente; 5 "Tierras, Edificios y otros Activos Preexistentes" por N$ 185:000.000.00 (ciento ochenta y cinco millones) y 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" por N$ 23.226:159.000.00 (veintitrés mil doscientos veintiséis millones ciento cincuenta y nueve mil), no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimieto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 de 1.o de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Especial N.o 7 de fecha 23 de diciembre de 1983, con la excepción de trasposiciones entre renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" las que podrán admitirse hasta el monto de las vacantes o créditos por contratados que se eliminen valoradas al último grado previo pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.